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lunes, 1 de diciembre de 2014

Guatemala: Impuesto Sobre Circulación de Vehículos cobra vigencia en su totalidad en 2015

 

Fuente: El PeriódicoViernes, 28 de Noviembre de 2014 10:37
La tabla de valores imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) fue publicada ayer en el diario oficial.

La tabla, aplicable a partir del 1 de enero de 2015, cobrará la totalidad del impuesto aprobado en la reforma tributaria de 2012.

Para ese periodo fiscal, el contribuyente deberá pagar el valor total del impuesto, mientras el Congreso de la República no apruebe una rebaja o descuento al pago, tal y como lo hizo el 13 de junio de 2013, cuando autorizó una reducción del 50% al pago de ISCV.

Por medio del Decreto 1-2013, con el cual se aprobó la rebaja, se autorizó también que aquellos contribuyentes que cancelaron el impuesto de 2013, antes de que dicha ley entrara en vigencia, tenían autorizado un descuento del 50 por ciento en el pago del impuesto para el año 2014.

La tabla elaborada y publicada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) establece que los automotores de modelo 2015 cancelarán el dos por ciento del valor imponible; consecutivamente, los modelos de 2014 pagará el 1,8%; 2013 el 1,6%; 2012 el 1,4%; 2011 el 1,2%; 2010 el 1%; 2009 el pago es del 0,6%; del 2007 el 0,4%, y del 2006 para atrás pagarán el 0,2%.

Algunos Ejemplos



Para citar algunos ejemplos, un automóvil marca AUDI sedan R8 modelo 2015 deberá pagar Q21.654 (US$2.831 millones), mientras que uno igual pero de modelo 2006 Q2 mil165.

Un vehículo marca BMW coupe M6 modelo 2015, le corresponde el pago de Q20.648 (US$2.699); el mismo automóvil pero de modelo 2006 deberá cancelar Q2.064 (US$269,8).

Otro ejemplo, un Mazda MX6 modelo 2015, cancelará Q8 mil 436, mientras que si fuera de 2006 el pago es de Q843. Un Toyota Land Cruiser, camioneta, pagará Q12 mil 468.

La tabla estará disponible en el sitio del ente recaudador (www.sat.gob.gt).

Para el auditor Óscar Chile Monroy la SAT modificó la base imponible del impuesto, lo que a su criterio es inconstitucional. “El Artículo 239 de la Constitución establece que solo el Congreso de la República podrá establecer o modificar impuestos o tributos. Por lo tanto, si la SAT modificó el valor imponible adolece de inconstitucionalidad y se debe impugnar, porque se elevó considerablemente”, indicó.

Hace dos años también hubo controversia con la tabla de valores, debido a que los usuarios indicaban que el valor era demasiado alto. Además se argumentó que desincentiva la adquisición de vehículos nuevos.

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