Hace un año se pretendía la creación de un “Registro de Accionistas de Costa Rica” mediante una resolución de la Dirección General de Tributación (DGT). Ahora, la intención es emitir un Decreto Ejecutivo para formar un “Registro de Accionistas de Sociedades”. El cambio de nombre y las variantes entre un proyecto y el otro son más bien cosméticos.
Ello es tan evidente, que incluso el decreto simplemente vuelve a encargar a la DGT la conformación y funcionamiento de esta particular “base de datos”, pues técnicamente no tendría ni las características ni la naturaleza de un verdadero “registro”.
En efecto, la idea es que DGT administre y gestione los datos, estableciendo mediante resolución general todo lo concerniente a su implementación. El medio y la forma para suministrar la información también será determinada por la misma DGT; la cual podrá, también mediante resolución general, modificar la información que sociedades mercantiles deberán suministrarle.
Las fechas de presentación de la información también las determina la DGT. Entonces, ¿para qué el decreto si todo se va a regular por resoluciones generales de la DGT? Dice mi amigo Mario, que se trata al final “del mismo perro con diferente mecate”.
El proyecto de resolución general del año pasado, establecía sanciones para los contribuyentes que incumpliesen los requerimientos de información relativos a la conformación de la base de datos de accionistas.
El proyecto de decreto de este año, no menciona sanciones en su articulado, pero en su Considerando Octavo indica: “…el artículo 83 del Código Tributario, referente al incumplimiento en el suministro de información, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un 1% del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica…”
Queda claro entonces que las sanciones se aplicarían igual. Tiene razón don Mario, la correa cambia, pero el podenco es el mismo.
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