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martes, 24 de junio de 2014

El Salvador: Impuesto a transacciones afectaría microcrédito e inversión bursátil


Ilustración de déficit fiscal Summa Inputs
Fuente: El Mundo (El Salvador) Martes, 24 de Junio de 2014 11:22
Hacienda propone tasar con el impuesto a inmuebles suntuosos, los predios baldíos, lotes y solares urbanos cuyo valor, ya sea de forma individual o en conjunto, supere los US$350.000.

Las microfinancieras y gremiales del sector bursátil rechazaron el anteproyecto de Ley del Impuesto a las Operaciones Financieras, pues aseguran que afectará al microcrédito y desincentivará la inversión en el mercado de valores. Esta iniciativa forma parte de la reforma fiscal presentada a la Asamblea Legislativa por el Gobierno anterior, en mayo.
El paquete tributario se comprende de dos leyes, que de aprobarse darían vida a tres nuevos impuestos; dos reformas a otros tributos ya existentes y una ley de responsabilidad fiscal. Uno de los nuevos tributos que se proponen es el Impuesto al Cheque y a las Transferencias Electrónicas, que tasaría a las operaciones superiores a los US$750, realizadas dentro del territorio nacional, con una tasa del 0,25% o 2,5 por mil.
El otro es el Impuesto para el Control de la Liquidez, que retendría el 0,25% o 2,5 por mil a los depósitos, pagos o retiros en efectivo superiores a los US$5.000. Esta retención sería acreditable contra cualquiera de los impuestos vigentes.
La Asociación de Organizaciones de Microfinanzas (Asomi) advirtió ayer que estos impuestos afectarán a las instituciones microfinancieras (IMF) y se traducirán en un incremento en el costo del crédito que otorgan a la población, dijo su directora ejecutiva, Roxana Durán.
“Va incrementar el costo del crédito, obviamente no pagado a través de la tasa de interés, sino porque el cliente tiene que pagar un impuesto por el crédito que se le da a través de cualquier tipo de desembolso”, señaló.
Durán recordó que, por lo general, las IMF atienden a aquellas personas que no tienen acceso al sistema financiero tradicional y promueven la inclusión financiera. Hasta diciembre de 2013, su cartera de clientes ascendía a 91.230 usuarios.
El nuevo gravamen les afectará también en los desembolsos de préstamos. Y es que, según los datos de la entidad, el préstamo promedio otorgado por las microfinancieras asciende a US$1.499, con montos que rondan entre los US$300 y los US$2.500. El monto de los hechos generadores, mientras tanto, es de US$750, según la ley propuesta.
“La reforma habla del valor pagado a través de cheques, es algo importante que debemos tomar en cuenta porque todo crédito que las IMF otorgan, se da a través de cheques, entonces es bien difícil que esto no vaya a afectar”, añadió.
Otras operaciones gravadas, como las transferencias a terceros por cualquier modalidad o medio tecnológico y las transferencias de recursos al exterior también preocupan a Asomi.
“En las transferencias al exterior, por ejemplo, por los pagos que las IMF tienen con los entes financiadores como organismos internacionales, eso también puede afectar”, apuntó.
Finalmente, las instituciones que agrupa Asomi deberán someterse a una nueva dinámica para adecuarse en cuanto a los procedimientos y políticas que establece la ley para los agentes de retención, afirmó Durán.

Desincentivará inversión

Por su parte, la Bolsa de Valores (BVES), la Central de Depósito de Valores (Cedeval) y la Asociación Salvadoreña de Intermediarios Bursátiles, señalaron que el anteproyecto de Ley del Impuesto a las Operaciones Financieras desincentivará la inversión a través del mercado de valores.
Aunque dijo comprender la urgencia de llevar recursos frescos al fisco, Rolando Duarte, presidente de la BVES, advirtió que “si se encarecen las transacciones bursátiles, se elimina el atractivo del mercado de valores y se alejan las inversiones que aportan fondos para financiar los proyectos productivos que generan empleos y crecimiento económico”.
Según los actores del mercado bursátil, de los últimos cinco grandes proyectos de inversión productiva reportados, tres de ellos buscaron financiamiento, en condiciones muy favorables, en la BVES.
“El mismo Gobierno sería uno de los afectados porque no tendría mucho sentido buscar financiamiento a través de la emisión de bonos si a los inversionistas no les hace sentido económico comprar esos bonos”, advirtió Roberto Erroa, presidente de la gremial de intermediarios bursátiles.
“Cuando se pierde el atractivo de la rentabilidad deja de tener sentido un mercado bursátil. Por eso a todas luces un doble impuesto que encarece el mercado bursátil es una situación perder-perder para toda la economía”, agregó Erroa, coincidiendo con el presidente de la Bolsa de Valores.

Propuesta de nuevos impuestos y modificaciones

Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria Suntuaria

Pagarán este tributo aquellas propiedades no productivas que superen los US$350.000. En ese caso, se cobrará el 1% sobre el exceso de ese piso. Quienes posean inmuebles de recreación, es decir, viviendas en la playa o el campo, pagarán el 1% sobre el valor de dicha propiedad para recreación.
Si un inmueble que cumple las características definidas para este impuesto se utiliza para fines productivos y recreación, la propuesta señala que se deberá segregar el valor asignado a cada porción y se pagará por la parte gravada conforme a la propuesta.
Quedan exentos los inmuebles que no superen los US$350.000, ya sea individual o en conjunto; los inmuebles económicamente productivos (fábricas, comercios, parcelas cultivadas, etc.), los inmuebles propiedad del Estado, autónomas y municipalidades; los inmuebles propiedad de iglesias y organizaciones religiosas destinados directamente al servicio religioso, las propiedades de organizaciones sin fines de lucro, excepto las de uso habitacional y recreativo.
Tampoco pagarán las propiedades de organismos internacionales, agencias de desarrollo y cooperación extranjeras; sedes diplomáticas y consulares, ni los inmuebles embargados o recibidos en pago que son parte de los activos extraordinarios de los bancos.

Impuesto a las Operaciones Financieras

La Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras se compone de dos tributos.
El Impuesto al Cheque y a las Transferencias Electrónicas se aplicará a operaciones realizadas dentro del país que superen los US$750. La tasa es de 0,25% sobre el monto de la transacción, que equivale a 2.5 por mil.
Incluye a pago de bienes y servicios a través de cheque y tarjeta de débito, transferencias electrónicas, transferencias a favor de terceros, desembolsos de préstamos y operaciones realizadas entre entidades del sistema financiero bajo instrucciones de sus clientes o por su propio interés.
Para este tributo hay 14 exenciones, entre las que destacan el retiro de efectivo de cuentas de depósitos y cajeros, pagos de tarjetas de crédito, pago de seguridad social y previsional, pago de salarios (siempre que se origine desde una cuenta especial del empleador), desembolso de préstamos de capital de trabajo, avío y vivienda, entre otras.
El otro es el Impuesto para el Control de la Liquidez, que retendrá 0,25% o 2.5 por mil a los depósitos, pagos o retiros en efectivo superiores a los US$5.000. Pero, en este caso, los bancos entregarán un comprobante de pago del impuesto, pues la retención será acreditable contra cualquiera de los impuestos vigentes. Las exenciones son las mismas.

Reformas a la Ley de Imprenta y a la del libro

Art. 8 actual /Ley de imprenta

Las Imprentas no estarán sujetas a ningún impuesto ni caución. Para los efectos de esta ley, se tendrá como imprenta, lo referido a la producción, difusión o venta de periódicos, revistas, folletos, libros, manuales, hojas sueltas, de carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculados a la libre difusión del pensamiento. La importación y la internación de los productos mencionados en el inciso anterior, no estarán sujetos a ningún tipo de impuesto, derecho o caución.

Reforma al art. 8/Ley de imprenta

Las imprentas no estarán sujetas a censura ni caución, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República. La importación, producción, difusión o venta de los productos de imprenta estarán exentas de impuestos, derechos o gravámenes. También gozarán de igual exención, los insumos necesarios para la producción o elaboración de los referidos productos, como el papel, aclara el anteproyecto de ley de Hacienda. La exención anterior no incluye el Impuesto sobre la Renta, el cual se pagará de acuerdo a la ley.

Reformas a Ley de Impuesto Sobre la Renta

Art. 76 y 77 actual

Art. 76: El impuesto sobre la renta anual tendrá un pago mínimo definitivo, cuyo hecho generador está constituido por la obtención de rentas obtenidas o brutas en el ejercicio o período de imposición.
Art. 77: El pago mínimo del impuesto sobre la renta se liquidará sobre el monto de la renta obtenida o bruta, con la alícuota del 1%.
Reforma a los art. 76 y 77
Art. 76: El impuesto sobre la renta anual tendrá un pago mínimo, cuyo hecho generador está constituido por la posesión de activo neto en el ejercicio o período de imposición.
Art. 77: El pago mínimo del impuesto sobre la renta se liquidará sobre el monto del activo neto, con la alícuota del 1%.
En total, el Ministerio de Hacienda propone reformas a seis artículos de la ley del Impuesto sobre la Renta, referentes al pago mínimo de renta. Este impuesto fue declarado inconstitucional recientemente y con estas modificaciones el Ejecutivo busca corregir las observaciones.

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