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miércoles, 12 de marzo de 2014

Tribunal Contencioso rechaza posición registral de impedir renuncia de apoderados en caso de deudas con la CCSS

10 Marzo 2014 in c. Marzo, I.2014, Noticias MasterLex

El Lic. Herman Mora nos hizo llegar esta mañana copia de la sentencia  No. 11-2014-VII de la sección sétima del Tribunal Contencioso Administrativo, dictada a las 16:00 hrs del 24 de febrero pasado.    Agradecemos mucho su interés en mantenernos informados sobre este importante tema que tantos comentarios generó en este mismo blog la semana pasada con ocasión de la nota que publicamos PROXIMO 1 DE ABRIL VENCE PLAZO PARA QUE REPRESENTANTES RENUNCIEN A SUS CARGOS
Justamente comentaban los colegas su desaprobación en cuanto a la posición registral de aceptar  la inscripción de las renuncias de personeros en  sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas pero denegarla en caso de existir también obligaciones pendientes con la CCSS.
Nos señala el Dr. Mora al respecto:    ”Conviene hacer referencia al voto No.11-20 14-VII de la SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ de las 16:00 horas del 24 de febrero del dos mil catorce, que fue proceso de conocimiento contra la CCSS, el Registro y otro.   Dicho voto faculta la posibilidad de renunciar en aquellas sociedades que inclusive cuenten con pagos pendientes en la C.C.S.S.  Se refuta así la tesis del Registro que sí consideraba como un acto personalísimo la renuncia del representante legal en caso de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas, pero no ante la existencia de obligaciones pendientes con la CCSS.
Señala la resolución en comentario:   “Nótese que el legislador no dejó condicionada la posibilidad de renuncia del representante y su inscripción en el Registro Mercantil al hecho de que la persona jurídica se encontrara el día con en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ni respecto de ningún otro tributo, carga o contribución parafiscal. Si bien la disposición Transitoria no derogó de manera expresa o tácita las disposiciones contenidas en el artículo 74 de su Ley Orgánica del citado ente, que impide la inscripción en el Registro Mercantil de todo documento relacionado con una sociedad que se encuentre morosa con el pago de obligaciones obrero patronales, es lo cierto que la disposición Transitoria contenida en la Ley 9024 -de igual potencia y resistencia que aquélla- es clara al establecer los requisitos que debe cumplir el representante de las sociedades mercantiles para que su renuncia sea inscrita en el Registro Mercantil, norma que dada su claridad, no está sujeta a interpretación. Conforme lo dispuso en el Transitorio IV de la Ley 9024, de manera excepcional se permite a los representantes legales de las sociedades anónimas a formular su renuncia al cargo que desempeñan y a comparecer en condición personal ante Notario Público para protocolizar la comunicación de renuncia a la sociedad, sin que pueda interpretarse que el representante se encuentra ejecutando tácitamente un acto de la sociedad.”
Consultamos esta mañana a la Coordinación del Registro de Personas Jurídicas su conocimiento sobre esta resolución del Tribunal  Contencioso del pasado 24 de febrero y nos indicaron que aún no les han hecho llegar la ejecutoria correspondiente.
Sin embargo, nos parece que en cumplimiento del Principio de Legalidad, el Registro procederá en cualquier momento a aplicar lo ordenado por el Tribunal ad quem, inscribiendo aquellas renuncias de apoderados a sociedades que puedan encontrarse  morosas con la CCSS, sobre todo restando tan solo quince días hábiles para el vencimiento del plazo que el Transitorio IV de la Ley 9024 confirió para la tramitación de estas renuncias unilaterales.
Para conocer el texto completo de la sentencia No. 11-2014-VII  descárguelo a continuación:   TEXTO SENTENCIA SECCION SÉTIMA TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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