10 Marzo 2014 in c. Marzo, I.2014, Noticias MasterLex
El Lic. Herman Mora nos hizo llegar
esta mañana copia de la sentencia No. 11-2014-VII de la sección sétima
del Tribunal Contencioso Administrativo, dictada a las 16:00 hrs del 24
de febrero pasado. Agradecemos mucho su interés en mantenernos
informados sobre este importante tema que tantos comentarios generó en
este mismo blog la semana pasada con ocasión de la nota que publicamos PROXIMO 1 DE ABRIL VENCE PLAZO PARA QUE REPRESENTANTES RENUNCIEN A SUS CARGOS
Justamente comentaban los colegas su
desaprobación en cuanto a la posición registral de aceptar la
inscripción de las renuncias de personeros en sociedades morosas en el
pago del impuesto a las personas jurídicas pero denegarla en caso de
existir también obligaciones pendientes con la CCSS.
Nos señala el Dr. Mora al respecto:
”Conviene hacer referencia al voto No.11-20 14-VII de la SECCIÓN SÉTIMA
DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE
SAN JOSÉ de las 16:00 horas del 24 de febrero del dos mil catorce, que
fue proceso de conocimiento contra la CCSS, el Registro y otro. Dicho
voto faculta la posibilidad de renunciar en aquellas sociedades que
inclusive cuenten con pagos pendientes en la C.C.S.S. Se refuta así la
tesis del Registro que sí consideraba como un acto personalísimo la
renuncia del representante legal en caso de sociedades morosas en el
pago del impuesto a las personas jurídicas, pero no ante la existencia
de obligaciones pendientes con la CCSS.
Señala la resolución en comentario:
“Nótese que el legislador no dejó condicionada la posibilidad de
renuncia del representante y su inscripción en el Registro Mercantil al
hecho de que la persona jurídica se encontrara el día con en el pago de
las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
ni respecto de ningún otro tributo, carga o contribución parafiscal. Si
bien la disposición Transitoria no derogó de manera expresa o tácita las
disposiciones contenidas en el artículo 74 de su Ley Orgánica del
citado ente, que impide la inscripción en el Registro Mercantil de todo
documento relacionado con una sociedad que se encuentre morosa con el
pago de obligaciones obrero patronales, es lo cierto que la disposición
Transitoria contenida en la Ley 9024 -de igual potencia y resistencia
que aquélla- es clara al establecer los requisitos que debe cumplir el
representante de las sociedades mercantiles para que su renuncia sea
inscrita en el Registro Mercantil, norma que dada su claridad, no está
sujeta a interpretación. Conforme lo dispuso en el Transitorio IV de la
Ley 9024, de manera excepcional se permite a los representantes legales
de las sociedades anónimas a formular su renuncia al cargo que
desempeñan y a comparecer en condición personal ante Notario Público
para protocolizar la comunicación de renuncia a la sociedad, sin que
pueda interpretarse que el representante se encuentra ejecutando
tácitamente un acto de la sociedad.”
Consultamos esta mañana a la
Coordinación del Registro de Personas Jurídicas su conocimiento sobre
esta resolución del Tribunal Contencioso del pasado 24 de febrero y nos
indicaron que aún no les han hecho llegar la ejecutoria
correspondiente.
Sin embargo, nos parece que en
cumplimiento del Principio de Legalidad, el Registro procederá en
cualquier momento a aplicar lo ordenado por el Tribunal ad quem,
inscribiendo aquellas renuncias de apoderados a sociedades que puedan
encontrarse morosas con la CCSS, sobre todo restando tan solo quince
días hábiles para el vencimiento del plazo que el Transitorio IV de la
Ley 9024 confirió para la tramitación de estas renuncias unilaterales.
Para conocer el texto completo de la sentencia No. 11-2014-VII descárguelo a continuación: TEXTO SENTENCIA SECCION SÉTIMA TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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