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martes, 28 de mayo de 2013

Autoridad del Canal de Panamá niega reclamo por US$573MM a Grupo Unidos por el Canal


Ampliación del Canal de Panamá Summa Inputs
Fuente: La Estrella (Panamá) Martes, 28 de Mayo de 2013 09:04 El reclamo fue presentado el pasado 20 de julio de 2012 y uno de los alegatos fue el retraso de la aprobación del concreto.

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) negó el reclamo interpuesto por la empresa que construye el tercer juego de esclusas, Grupo Unidos por el Canal (GUPCSA).
El reclamo fue presentado el 20 de julio de 2012 y es por US$573 millones.
La empresa alega que existe un supuesto incumplimiento de contrato.
La obra presenta un retraso de seis meses, lo que el contratista atribuye a demoras de la ACP en aprobar las mezclas de concreto, a protestas de los trabajadores y a las lluvias. Cabe destacar que existe una penalización por entrega tardía.
En su decisión, la ACP alega que existen varias razones para negar el reclamo, como que la calidad del material para producir el agregado para el concreto era una condición totalmente previsible y que el contrato claramente establece que la calidad del agregado y el material para producirlo es entera responsabilidad y riesgo de GUPCSA.
También señala que en el tema del diseño de las mezclas, la ACP encontró que GUPCSA no presentó la documentación necesaria conforme al contrato para la revisión, puesto que el contratista no presentó la aprobación de su diseñador.
‘En la determinación final se analizó en detalle la información proporcionada por GUPCSA en relación al monto reclamado, encontrando que GUPCSA no sustentó en ningún aspecto las sumas reclamadas’, señala la entidad canalera.
Sin embargo, las partes podrían ir a un arbitraje internacional.
El proceso de la ACP contempla que si la parte a la que se le hace el reclamo está en desacuerdo puede elevar su reclamo a la Junta de Resolución de Conflictos (DAB, en inglés), organismo independiente también contemplado en el contrato.
Si la decisión del DAB no satisface a alguna de las partes, ésta puede llevar su reclamo ante un Tribunal de Arbitraje bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, previamente definido en el contrato.

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