Mediante fallo 2015-1241 emitido a las 11:31 hrs. de hoy, la Sala Constitucional anuló por inconstitucionales los artículos 1, 3 y 5 de la Ley 9024 de Impuesto a las Personas Jurídicas. El Tribunal consideró infringido el principio constitucional de publicidad porque se variaron elementos esenciales del tributo mediante un texto sustitutivo que nunca fue publicado.
En concreto, el texto sustitutivo amplió el sujeto pasivo del impuesto añadiendo "toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante"; modificó la tarifa inicialmente propuesta de $300 a medio salario base para sociedades activas y a un cuarto de salario para las inactivas; e introdujo las sanciones de no emisión de certificaciones de personería y de cancelación de inscripción de documentos a quienes no estuvieran al día con el impuesto.
La sentencia declara que "se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016". Esto quiere decir, que el Erario público no tiene obligación de devolver lo que hubiere recibido hasta la fecha. El comunicado de prensa emitido por la Sala interpreta esta última frase afirmando que sí debe pagarse el impuesto del período fiscal 2015, lo cual no parece completamente exacto.
Si una norma se declara nula por contravenir la Constitución, esa nulidad es tan radical que equivale a afirmar que nunca existió, que nunca fue obligatoria, que no produjo ningún efecto jurídico. Por lo tanto, si alguien no pagó el tributo en los años anteriores o no lo ha pagado todavía en el 2015, ninguna autoridad puede exigírselo ni imponerle sanción alguna.
El artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional permite a la Sala "graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia" el efecto retroactivo que las sentencias de inconstitucionalidad tienen por su propia naturaleza, y le confiere la potestad de dictar las reglas necesarias para evitar que "produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales". En el presente caso, el dimensionamiento impide devolver para no perjudicar a la entidad que cobró –y ya gastó- el impuesto, pero no permite cobrar a los morosos.
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