/ 24 DIC 2014, 09:55 AM
Para el 2015, las sociedades activas y las personas jurídicas extranjeras con sucursales o apoderados inscritos en Costa Rica deberán pagar por concepto de impuesto a personas jurídicas un monto de ¢201.700. Las inactivas deberán cancelar ¢100.850
Los montos quedaron establecidos tras la definición por parte del Poder Judicial del salario base de un Auxiliar Administrativo 1 para el periodo 2015, monto que alcanza los ¢403.400 y que será utilizado como parámetro para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, entre ellas, ese impuesto.
La Ley de Impuesto a personas jurídicas entró en vigencia desde el pasado 1° de abril del 2012 y grava con un 50% del salario indicado a las sociedades mercantiles, las representantes de personas jurídicas extranjeras y las empresas individuales de responsabilidad limitada, activas ante Tributación Directa.
En tanto, las sociedades inscritas pero inactivas deberán un 25% de ese mismo salario base por año.
La obligación deberá ser cancelada antes del 31 de enero del próximo año a fin de evitar recargos por mora.
La abogada especialista en temas tributarios, Carolina Flores, explicó que la falta de pago de este impuesto generará un recargo por mora de un 13,30% anual.
Además, a partir del 1 de febrero, toda sociedad que no haya hecho el pago del impuesto se verá imposibilitada para la inscripción de documentos y la obtención de certificaciones digitales ante el Registro Nacional.
"La falta de pago del impuesto durante tres períodos consecutivos es causal de disolución forzosa de la sociedad. Por ende, siendo que en el 2015 se cumplirán cuatro años de vigencia de este impuesto, las sociedades que no hayan realizado ningún pago para entonces podrían ser disueltas de oficio por el Registro Nacional", detalló Flores.
El Banco de Costa Rica seguirá fungiendo como único ente recaudador de este impuesto,siendo posible pagarlo en todas sus oficinas o por medio de su página web.
Para realizar el pago del tributo, el único dato que debe aportar el cliente o el interesado es el número de cédula jurídica de la sociedad que desea cancelar.
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