I.
Primeras experiencias del arbitraje en Costa Rica
En los últimos años, nuestro
país ha experimentado una marcada tendencia de someter a la discusión de
árbitros la resolución de disputas y controversias que surgen de la ejecución
de un contrato o bien las diferencias resultantes en asuntos de responsabilidad
civil.
Aunque el costo de
resolver controversias mediante un arbitraje de Derecho es considerablemente
alto, las cláusulas arbitrales abundan hoy en día en los contratos mercantiles
que desarrollan muchos colegas. No obstante, no siempre las partes están en
capacidad real de asumir el costo económico que implica poner en conocimiento
de sus diferencias a un tribunal arbitral. Esta es una primera y necesaria
consideración en relación al tema.
Naturalmente es un tema
que genera posiciones divididas pues, en un país de altísima litigiosidad como
el nuestro, existen voces que legitiman la participación de un ente privado en
la resolución de tales diferencias y controversias y otras que, en las
antípodas de aquella postura, rechazan la posibilidad de delegar a un tribunal
privado (unipersonal o colegiado) la decisión final de temas relevantes para
particulares, empresas y entidades públicas.
Atizado por la grave
mora judicial y el extenso paquete de artilugios procesales y jurídicos que
permiten demorar el correcto avance de los procesos judiciales en Costa Rica,
el instituto del arbitraje resultó una especie de alternativa para el comercio
y empresariado regional tendiente a agilizar la resolución de las disputas que
se derivan de las relaciones entre los diferentes agentes que intervienen en
las actividades económicas y mercantiles.
II.
Coexistencia de los centros de resolución de disputas y los Tribunales
ordinarios
Naturalmente el Poder
Judicial no debería renunciar a su obligación de tramitar en sus despachos las
disputas de mayor peso técnico, económico y social; sin embargo, la frustración
de algunos empresarios ante la dilación exagerada en la tramitación de procesos
judiciales que se traducen en consecuencias económicas para sus negocios, se
han convertido en el caldo de cultivo para el florecimiento de los centros de
resolución de disputas privados.
Hay que agregar que
algunas voces se inflamaron durante las rondas de negociación del CAFTA en
contra del instituto del arbitraje, aduciendo la incursión de una mano ajena a
la institucionalidad de los países que pretendía controlar la resolución de controversias
que involucraran a transnacionales o entidades de carácter y capital internacional.
Las voces opositoras manifestaron que podrían verse favorecidos los intereses
de las grandes compañías extranjeras frente a los intereses del Estado o sus
ciudadanos.
Afortunadamente, en el
ejercicio jurídico de mi profesión he topado con diferentes centros de arbitraje,
así como árbitros y jueces íntegros, que no me hacen dudar de sus motivaciones
éticas y morales. Por lo que desconozco, y de cierta manera rechazo, los
argumentos que esbozan algunos colegas o partes vencidas en procesos arbitrales
que sugieren actuaciones indebidas de los árbitros y los centros arbitrales o
bien la intromisión de matices de corte político en la toma de decisiones. Entendiendo
que existe un amplio margen por mejorar, podemos asegurar que el Poder Judicial
costarricense es de alto nivel y aún guarda una notable independencia de los
demás poderes de la República.
La experiencia en el
país en materia de arbitrajes aún es corta y se encuentra en una fase temprana.
Sin embargo, ya existen algunos centros autorizados que pretenden
especializarse en áreas sumamente técnicas como responsabilidad médica,
constructiva, propiedad intelectual, tecnología o temas de seguros, entre
otros. Tanto los centros de arbitraje como el Colegio de Abogados deben realizar
esfuerzos para incorporar y recomendar profesionales de altísima calificación
ética y profesional en la integración de los equipos de trabajo y los
tribunales propiamente.
Hay que agregar además
que, en algunas ocasiones, los Jueces del Poder Judicial no están en
condiciones profesionales de resolver asuntos que revisten una complejidad
técnica superior, por lo que las sedes arbitrales podrían aprovechar las
destrezas profesionales de sus árbitros y el equipo multidisciplinario para atender
disputas que revisten condiciones técnicas considerablemente altas.
III.
Conclusiones
En conclusión debo
agregar que deben erradicarse los mitos y las vinculaciones políticas en torno
a los laudos arbitrales y quienes ejercen la capacidad de decisión. Este debe
ser uno de los ejes centrales del Colegio de Abogados y los centros
especializados. Sin embargo, el aumento de las disputas que se someten al
conocimiento de centros privados de conciliación y arbitraje, debe servir de
llamada de atención a la judicatura para que reflexione sobre la capacidad de
sus jueces, equipo de trabajo y la capacidad de respuesta ante las nuevas
realidades económicas y jurídicas del país. Sacar del conocimiento de los
jueces de la República las disputas que se derivan del ejercicio del comercio y
la empresa, implica un desconocimiento a las capacidades técnicas del Poder Judicial.
Un antecedente reciente
y que puede servir de analogía a nuestro caso fue el incremento de la educación
y centros de salud privados en los últimos años. Desafortunadamente las
respuestas de las instituciones encargadas de administrar la salud y educación
no estuvieron a la altura de las exigencias de la realidad nacional, lo que a
la postre significó la desacreditación de la atención rápida de la Caja
Costarricense del Seguro Social (especialmente en consulta externa y cirugías
menores) y el desprestigio académico de los centros educativos en primaria y
secundaria. A la postre, a pesar de ser rebajados de los impuestos de los
costarricenses los rubros correspondientes a salud y educación, muchas personas
eligieron incurrir en gastos extraordinarios para obtener educación y salud de buena
calidad y sin dilaciones exageradas.
El Poder Judicial no debería
convertirse en un nuevo caso de incapacidad institucional y mirar con alivio
cómo los centros privados de resolución de disputas le ayudan a reducir la
carga de trabajo. Los centros de resolución de disputas privados deberían
convertirse en mecanismos altamente sofisticados, de integridad ética y moral
de muy alto nivel y llamados a atender algunas de las situaciones más complejas
de la realidad económica del país, pero de ninguna manera en constituirse en un
maquilador de laudos por asuntos que el Poder Judicial debería dar una respuesta
integral de forma ágil.
Es importante aclarar
dos aspectos que necesariamente deben conocer las partes interesadas en participar
de un arbitraje. El proceso podría verse afectado en su tramitación y el tiempo
de resolución pues con la demanda arbitral, es bastante común que alguna de las
partes interponga la excepción de incompetencia y se deba solicitar a un Juez que
resuelva sobre la legalidad de la cláusula y la competencia del centro de
arbitraje para conocer la causa. Aunque la jurisprudencia ha sido abundante, al
día de hoy esta práctica continúa formando parte del elenco de artimañas
procesales para demorar el correcto avance de un proceso arbitral.
De igual manera, es
frecuente que con la emisión del laudo la parte vencida interponga recurso de
nulidad ante la Sala Primera –independientemente de que los motivos sean
válidos o no- lo que hará demorar los efectos del laudo durante varios meses
más.
Juan Ignacio Guzmán Fernández
Especialista en Derecho Privado
guzmanfernandez@gmail.com
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