as reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto
establecen una regulación a la contratación de deuda y la ejecución
presupuestaria de las municipalidades.
Los 48 artículos que se modifican con las reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto obligan a una mayor rendición de cuentas a las alcaldías y demás entidades del Estado, las que se extienden a todos los proyectos o programas que se ejecuten con fondos públicos.
La normativa, aprobada el pasado jueves, establece que a partir de la vigencia del Presupuesto de Ingresos y Egresos para las normas anuales para el control del gasto, dejarán de ser transitorias y obligan a cumplir, entre otros aspectos, con el uso de los sistemas de contabilidad y con la Ley de Compras y Contrataciones del Estado.
Para los entes descentralizados y autónomos no financieros del Estado, incluyendo las municipalidades, se fijan requisitos para la contratación de deuda. De acuerdo con lo aprobado “en el caso de municipalidades, la deuda no podrá exceder de la capacidad de endeudamiento ni podrá comprometer el situado constitucional para el pago de la misma”.
El diputado independiente José Alejandro Arévalo explicó que de esa manera las municipalidades tienen que cumplir con requisitos para evitar niveles altos de endeudamiento. Agregó que actualmente las alcaldías pueden emitir deuda, pero deben contar con la aprobación del Congreso.
Rubelio Recinos, presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), dijo que las modificaciones solo refuerzan los controles y fiscalización que ya se aplica. Aseguró que en el caso del endeudamiento, los alcaldes no pueden contratar deuda que exceda el periodo de su administración.
Rendición de cuentas
También se incluye como un control permanente el uso del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), para las obras que ejecuten los Consejos Departamentales de Desarrollo, explicó el economista Erick Coyoy.
Se restringe el uso de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para la construcción de obra pública, y se fortalece el control para las que prestan servicios al Ministerio de Salud Pública, por lo que a decir de Coyoy “deberán dar cuenta de los recursos que se les trasladan y estarán fiscalizadas por la Contraloría General de Cuentas de la Nación (CGCN)”.
Pero para aplicar esta norma a las ONG, que contratan las carteras de Salud y de Educación, Arévalo comentó que se incluyó un artículo transitorio que establece tres años para regularizar estos controles. “Esta es una debilidad que quedó en las modificaciones, pero se argumentó que era para no dañar la prestación de los servicios”, dijo.
Los organismos internacionales que ejecuten recursos provenientes del Estado también se incluyen, para evitar casos como el de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), recordó Arévalo, al citar la frase de un funcionario de esta entidad: “no hay obra sin sobra”.
Sanción por deuda flotante
De acuerdo con el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), por primera vez se establecen sanciones por violar la Ley Orgánica del Presupuesto. Incluso, hay sanción penal si se genera deuda flotante, para evitar los casos recientes.
Esta es una mejora, que a decir de Coyoy, se complementa con las modificaciones a la Ley de la CGCN.
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